Condiciones generales del transportista
1. Vigencia
Las presentes condiciones, que pueden consultarse en cualquier momento en https://senn-logistik.com/agb/agb-frachtfuehrer, se aplicarán exclusivamente cuando Senn Logistik GmbH, en lo sucesivo denominada «contratante» o «AG», adjudique encargos de transporte y flete al transportista «AN».
El encargo de transporte es vinculante incluso sin confirmación por parte del transportista. Se considerará nula cualquier confirmación por escrito en la que el transportista haya modificado elementos del contrato. Los acuerdos complementarios celebrados verbalmente carecerán de validez.
Independientemente de las consultas telefónicas sobre disponibilidad, el contrato de transporte solo se perfeccionará sobre la base de la orden de transporte remitida, incluidas las condiciones generales de contratación del CLiente que en ella figuran. No se aplicarán condiciones que contradigan las presentes condiciones generales de contratación. El transportista no podrá invocar en ningún caso sus propias condiciones generales, incluso si estas estuvieran incluidas en las confirmaciones de pedido. En particular, el transportista no podrá invocar la validez de las AÖSp ni de otras condiciones (por ejemplo, en confirmaciones de pedido, etc.). Las contraconfirmaciones que puedan contener disposiciones contrarias no forman parte del contrato de transporte y carecen de validez. A más tardar en el momento de la recogida de las mercancías transportadas en el punto de carga, el transportista confirma de nuevo la aceptación de las presentes condiciones generales.
2. Disposiciones aplicables
Se acuerda expresamente la aplicación del CMR a todos los transportes, incluso en los casos en que no se cumpla el ámbito de aplicación del artículo 1 del CMR o del artículo 439a del Código de Comercio austriaco (UGB). El transportista responderá ante el contratante siempre como si actuara por cuenta propia. No se aplicarán las disposiciones del artículo 34 del CMR. Para los transportes dentro de Alemania se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio alemán (HGB) relativas al contrato de transporte. En los transportes dentro de Alemania, se considera acordada la responsabilidad aumentada de 40 derechos especiales de giro por kilogramo de la mercancía dañada o extraviada. Queda expresamente excluida la aplicación de las AÖSp en los encargos de transporte del contratante al transportista.
3. Paquete de movilidad de la UE
Debido a las disposiciones que han entrado en vigor con el paquete de movilidad europeo (en particular, la Directiva 2020/1057 y los Reglamentos (UE) 2020/1055 y el Reglamento (UE) 2020/1054), el transportista tiene nuevas obligaciones, en particular en lo que se refiere a
- Obligaciones de notificación
- Disponibilidad de la documentación en el vehículo
- La aplicación de la legislación salarial del país de acogida
- La presentación de documentación a petición de las autoridades de control
- El uso del formulario estándar de la interfaz pública del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
- las disposiciones sobre acceso al mercado y cabotaje
- las obligaciones relativas a los tiempos de conducción y descanso
El transportista se compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en la UE tras la entrada en vigor del Paquete de Movilidad Europeo. Esto se aplica también a las disposiciones de la Ley de lucha contra el dumping salarial y social (LSD-BG) y a otras normas similares vigentes en Europa. En caso de que el contratante sea objeto de reclamaciones de cualquier tipo por infracciones cometidas por el transportista, este deberá eximir al contratante de toda responsabilidad y indemnizarlo íntegramente.
4. Cancelación, no recogida de la mercancía
El encargo de transporte del contratante es vinculante.
En caso de que el transportista no recoja la mercancía o no acepte el encargo de transporte, el contratante tendrá derecho a contratar un vehículo de sustitución y a facturar al transportista una multa contractual equivalente al importe del flete que se deba pagar por dicho vehículo de sustitución. Esto no afecta a cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe.
En cualquier caso, en caso de cancelación del encargo se cobrará el 25 % del precio del flete. El contratante podrá cancelar el encargo de transporte sin coste alguno hasta una hora antes de la hora de carga acordada.
5. Prohibición de transbordos, cargas adicionales y cesión
Los transbordos o las cargas adicionales no están permitidos en ningún caso en el caso de cargas completas. Además, se aplica una prohibición absoluta de carga adicional cuando las mercancías cargadas adicionalmente puedan dañar las mercancías originales o cuando existan prohibiciones de carga conjunta. La contratación de un subtransportista solo está permitida con el consentimiento expreso y por escrito del responsable de logística del contratante. En caso de que el contratante autorice excepcionalmente el uso de subtransportistas, el transportista deberá someterlos previamente a un riguroso control y deberá poder demostrar que estos ya han ejecutado correctamente varios encargos (al menos 5) para él. Queda prohibida sin excepción la adjudicación de cargas a subcontratistas con los que el transportista no haya mantenido previamente relaciones comerciales, en particular a través de bolsas de carga. ¡Queda igualmente expresamente prohibido apilar la mercancía (por ejemplo, para ganar espacio de carga adicional, etc.)! En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, se acuerda una multa contractual de 5.000,00 €, independiente de la culpa y excluida del derecho de moderación judicial, con independencia del importe real de los daños. Esto no afecta a cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe.
En ningún caso se podrán transbordar las cargas a un almacén, depósito temporal o centro de distribución sin la autorización expresa del contratante. En caso de incumplimiento, se aplicará una penalización equivalente al 95 % del flete.
6. Datos de identificación
Si la orden de carga no contiene datos de identificación, estos son incorrectos o sufren modificaciones, el transportista está obligado a comunicar inmediatamente al contratante los datos de identificación correctos. De este modo, el transportista evitará retrasos en la carga y en la tramitación de la factura de transporte.
7. Abonos de transporte, plazo de pago, justificantes de entrega
Los abonos de transporte del contratante solo serán exigibles cuando se haya demostrado que los documentos de transporte (carta de porte CMR, albaranes, recibos de palés, etc.) han sido remitidos al contratante. El riesgo de la remisión de estos documentos recae en el transportista.
El transportista es consciente de que la facturación a los clientes del contratante solo puede realizarse si los comprobantes de entrega se envían a tiempo y de forma completa. Por lo tanto, el transportista se compromete a enviar toda la documentación del transporte, como albaranes, cartas de porte, albaranes de palés, etc., en un plazo de 7 días tras la finalización del encargo de transporte en la plataforma web del contratante, cuya dirección se indica en el encargo de transporte correspondiente (enlace similar a https://senn-logistik.dotiga.at/external/xxxx). Alternativamente, los documentos podrán enviarse en un plazo de 7 días como archivos PDF independientes, indicando el número de encargo, a la dirección de correo electrónico info@senn-logistik.com. En caso de incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de otros derechos, se aplicará una tasa de tramitación de 30 €.
El plazo de pago es de 60 días, si bien dicho plazo no comenzará a correr hasta que el contratante haya recibido la documentación de transporte completa. Se concederá un descuento del 2 % si el pago se realiza en un plazo de 14 días tras la recepción de la documentación completa.
8. Compensación, exclusión de derechos de prenda y de retención
El contratante tiene derecho a realizar compensaciones con contrademandas (independientemente de su fundamento jurídico), así como a aplicar reducciones en el flete en caso de incumplimiento. Por lo tanto, se rechaza expresamente cualquier prohibición de compensación o retención (en particular, el artículo 32 de la AÖSp). El transportista no tendrá derecho de prenda ni de retención sobre ninguna de las mercancías que se le hayan entregado en el marco del cumplimiento del presente contrato. Por lo tanto, quedan expresamente excluidos los posibles derechos de prenda y de retención. El transportista está obligado a incluir las disposiciones correspondientes también en los contratos que celebre con los subcontratistas a los que, en su caso, haya recurrido (siempre que el contratante haya autorizado por escrito el recurso a subcontratistas). El transportista no podrá compensar ninguna deuda con las deudas o reclamaciones del contratante.
9. Obligación de notificación de siniestros
El transportista está obligado a notificar inmediatamente cualquier siniestro al contratante y a su seguro de responsabilidad civil de transporte. En caso de daños que superen el importe de 2.000 €, el transportista deberá encargar sin demora a un perito o a un comisario de averías que evalúe los daños. En caso de otras reclamaciones por indemnización por daños y perjuicios, el transportista deberá solicitar instrucciones al contratante. Asimismo, el transportista está obligado a facilitar sin demora toda la información que pueda ser necesaria para la tramitación posterior del siniestro por parte del contratante o de su aseguradora.
10. Cambio de medios de carga
El transportista está obligado, sin excepción alguna, a realizar el cambio inmediato de los medios de carga (palés, jaulas metálicas, ganchos para carne, cajas de plástico, etc.) tanto en las instalaciones del remitente como en las del destinatario; además, asume el denominado «riesgo de sustitución». Por lo tanto, el transportista deberá llevar consigo un número suficiente de medios de carga en buen estado y aptos para la sustitución. La contraprestación por este riesgo de sustitución ya está incluida en el precio del transporte. Por cada cambio de medios de carga, se deberá enviar al contratante el correspondiente albarán de medios de carga junto con la factura de transporte. En caso de que falten los albaranes de medios de carga, el contratante se verá obligado a suponer que el transportista no ha cumplido con su obligación. En caso de que el transportista no haya recuperado los medios de carga en un punto de descarga, deberá informar inmediatamente al contratante para que este pueda aclarar la situación mientras el vehículo aún se encuentra en el punto de descarga. Si esta notificación no se realiza, o no se realiza a tiempo, el transportista será responsable de la recuperación de los medios de carga no canjeados. Si los medios de carga no se intercambian o no se intercambian en su totalidad, deberá hacerse constar por escrito en la carta de porte CMR, así como en el albarán de medios de carga, indicando el motivo, y deberá obtenerse la correspondiente confirmación. En caso de que el cambio de los medios de carga no se realice correctamente, el transportista, en su calidad de transportista, deberá abonar 20 € por cada palé no cambiado o devuelto, 100 € por cada caja de rejilla y, en el caso de otros medios de carga, el precio comercial habitual en la localidad. Además, se abonará una tarifa fija de tramitación de 25 € por transporte y los gastos de devolución de los medios de carga no sustituidos, a razón de 1 € por kilómetro hasta el punto de devolución o recogida en el que no se haya realizado la sustitución. La devolución de los materiales de embalaje por parte del transportista en un plazo de 21 días forma parte del contrato de transporte y queda liquidada con el flete. El contratante tendrá derecho a estas reclamaciones en cualquier caso, incluso sin que exista culpa por parte del transportista. Además, el transportista está obligado a llevar, por iniciativa propia, registros trazables sobre el intercambio de palés para cada transporte individual. Estos registros, documentación o justificantes deberán remitirse inmediatamente después del transporte, a más tardar junto con la factura de transporte. Atención: ¡solo se aceptan albaranes de palés originales! El pago del flete no vencerá hasta que se hayan remitido estos documentos. En el caso de los transportes refrigerados, para que venza la factura de flete es necesario, además, remitir un registro de temperatura legible. En caso de falta de documentación o de registros de los medios de carga, se aplicará una multa contractual, independiente de la culpa y excluida del derecho de moderación judicial, por un importe equivalente al flete por cada encargo de transporte; es decir, se perderá el derecho al pago del flete. Esto no afecta en ningún caso a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios que vayan más allá de lo anterior.
En principio, los palés de Düsseldorf no deben intercambiarse; no obstante, el transportista deberá documentar los movimientos de los palés, al igual que con los palés europeos, y remitir al contratante los correspondientes albaranes de medios de carga. Si, en contra de las instrucciones del contratante, el transportista recibiera palés de Düsseldorf en el punto de descarga, deberá devolverlos al remitente en un plazo de 4 semanas. Por cada palé de Düsseldorf que no se devuelva a tiempo, el contratante facturará al transportista 8 euros por unidad.
11. Medios de sujeción de la carga
El transportista deberá llevar consigo un número suficiente de medios auxiliares de carga (cuñas de madera, etc.) y de sujeción (cadenas y correas de amarre, vigas de sujeción, etc.); de lo contrario, se considerará que el vehículo presenta un defecto.
Para cumplir los requisitos de sujeción de la carga, es imprescindible que el vehículo esté equipado al completo con tablones de arco y de pared lateral en las carrocerías con lona, y con barras de sujeción y de fijación en las carrocerías tipo furgoneta, de conformidad con la norma DIN. Además, para garantizar una carga segura durante el transporte se requieren, como mínimo, cuñas de madera, todos los tableros laterales, dos tableros de sujeción, 2 barras de bloqueo, 20 correas con trinquetes de palanca larga, 12 argollas de amarre en el suelo, 24 protectores de bordes y suficientes alfombrillas antideslizantes.
En caso de incumplimiento de los acuerdos o instrucciones mencionados anteriormente, el contratante se reserva el derecho a hacer que el vehículo se equipe con los medios auxiliares de carga correspondientes, a cargo del transportista. Si esto no fuera posible, el contratante se reserva el derecho a utilizar un vehículo de sustitución y a cobrar al transportista una multa contractual, independientemente de la culpa, por un importe equivalente al flete que se deba pagar por el vehículo de sustitución. Esto no afecta al derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe. ¡El contratante considera al transportista plenamente responsable de todos los gastos derivados de ello! En cualquier caso, se facturará una tasa de tramitación de 35 € por estos gastos administrativos.
Garantizar la correcta estiba de la mercancía, así como la sujeción de la carga, es responsabilidad exclusiva del transportista, sin excepción alguna; esto se aplica incluso si el remitente ha realizado efectivamente la carga por sí mismo.
12. Mercancías peligrosas
En caso de transporte de mercancías peligrosas, el transportista se compromete a emplear únicamente a conductores que hayan recibido la formación prevista por el ADR y que lleven consigo un certificado ADR válido. Los vehículos deben estar equipados para el transporte de mercancías peligrosas. En particular, deben cumplirse todos los requisitos imaginables en lo que respecta al equipamiento (tapa de alcantarilla, pala, escoba, extintor, absorbente, recipiente de recogida, protección respiratoria, etc.). En el transporte de mercancías peligrosas (ADR), el transportista es además responsable de la correcta declaración en los documentos de transporte, del etiquetado adecuado de la carga y de llevar consigo los documentos de transporte necesarios, así como del etiquetado del vehículo conforme a la legislación vigente. El transportista está obligado a garantizar el cumplimiento de todas las normas relativas a las mercancías peligrosas, en particular el ADR, así como de todas las disposiciones nacionales de los países por los que discurra el transporte. El transportista confirma la existencia de un responsable de mercancías peligrosas en su empresa.
13. Autorizaciones y obstáculos al transporte
En cada transporte, el transportista deberá asegurarse por iniciativa propia de que el transporte pueda realizarse sin obstáculos y deberá comprobar previamente si es necesario obtener autorizaciones o adoptar medidas aduaneras (de cualquier tipo), etc. (tramitación de regímenes de tránsito, etc.). El transportista deberá recabar toda la información aduanera pertinente del contratante y será responsable del despacho aduanero correcto y de todas las obligaciones relacionadas con el mismo. Los gastos en que incurra el transportista por el despacho de aduana ya están incluidos en el precio del flete. Por lo tanto, no tendrá derecho al reembolso de los gastos derivados del despacho de aduana (tarifas, tasas, etc.). Además, el contratante no se hace responsable de los daños que se deriven de datos erróneos en los documentos aduaneros.
Se da por supuesto que el transportista dispone de los permisos y autorizaciones necesarios para el transporte. Esto se aplica también a todos los países y sus normativas por los que se transite en el marco de este encargo. En caso de retrasos imprevistos en el transporte, daños durante el mismo o pérdida de la mercancía, se deberá informar inmediatamente al contratante por teléfono y por escrito. El transportista eximirá al contratante de toda responsabilidad y lo indemnizará por todos los daños que se deriven de ello. En caso de obstáculos en el lugar de carga o descarga, o de retrasos en la recepción o la carga, el transportista deberá solicitar inmediatamente instrucciones al contratante. En caso de retrasos y/o obstáculos, sean del tipo que sean, se deberá informar inmediatamente al contratante.
14. Deber de diligencia
El transportista está obligado a seleccionar y supervisar a sus empleados y demás auxiliares ejecutivos con la diligencia propia de un transportista diligente. Durante la ejecución del encargo, queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol y/o drogas. El transportista deberá velar por que el personal de conducción presente una apariencia pulcra y mantenga una higiene personal diaria. Antes de manipular productos sin embalar, es obligatorio lavarse las manos o utilizar guantes limpios. El transportista deberá garantizar, además, que el vehículo utilizado se encuentre en perfecto estado técnico y se ajuste al estado actual de la técnica; en particular, el vehículo utilizado deberá someterse a un mantenimiento preventivo y a inspecciones periódicas. Solo podrán utilizarse vehículos, remolques, semirremolques, cisternas, cajas móviles/contenedores, grúas, instalaciones técnicas y demás equipamiento que estén en perfecto estado y sean adecuados para el encargo en cuestión. El vehículo que realice el transporte encargado deberá, salvo que se acuerde lo contrario en la orden de transporte, cumplir los requisitos de un vehículo cubierto según el CMR. Los daños en las lonas y superestructuras, la condensación en el compartimento de carga, las superficies de carga que no estén barridas y el hecho de que el compartimento de carga no esté libre de olores pueden dar lugar al rechazo del vehículo en los puntos de carga y al cobro de los gastos y una indemnización por daños y perjuicios. El compartimento de carga debe estar limpio, de modo que se garantice que no se produzca ningún deterioro de la mercancía. En el caso de los camiones cisterna, se deberá obtener un certificado de limpieza expedido por una empresa de limpieza certificada antes de la carga.
Se deben cumplir íntegramente las disposiciones del ADR, del StVO y de la KFG. El vehículo debe estar barrido, limpio y sin olores, y la lona debe ser absolutamente hermética. La altura mínima interior del semirremolque debe ser de 2,70.
No se podrá superar el peso total máximo autorizado por la ley para el camión. El transportista deberá velar por que no se superen las cargas máximas admisibles por eje y por que la carga esté distribuida correctamente en la superficie de carga.
En caso de incumplimiento de los acuerdos o instrucciones anteriormente mencionados, el contratante se reserva el derecho a que el cargador equipe el vehículo a cargo del transportista. Si esto no fuera posible, el contratante se reserva el derecho a adquirir un vehículo de sustitución y a cobrar al transportista una multa contractual equivalente al coste del transporte del vehículo de sustitución. Dicha multa contractual queda excluida del derecho de moderación judicial y es independiente de la culpa. Esto no afecta a cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe. En cualquier caso, se facturará una tasa de tramitación de 35 € por estos gastos.
15. Seguro de responsabilidad civil de transporte
El transportista se compromete —antes de aceptar un transporte— a presentar al contratante, de oficio, la póliza de seguro como confirmación de que dispone de un seguro suficiente (suma mínima asegurada de 600 000 € por siniestro) y conforme a las prácticas habituales del sector en Austria. Este seguro deberá cubrir también la responsabilidad civil conforme al artículo 29 del CMR y los daños que se produzcan durante las operaciones de carga y descarga. Si el contratante no dispusiera de la póliza de seguro que acredite la cobertura del seguro de responsabilidad civil de transporte antes de la realización del mismo, tendrá derecho a contratar una cobertura de seguro para dicho transporte a favor del transportista; en cuyo caso, el contratante tendrá derecho a deducir el 4 % (con un mínimo de 40 €) del precio de fletamento acordado. El reembolso de la prima no será posible a posteriori. El transportista deberá velar por su propia iniciativa de que el contratante disponga de la póliza de seguro mencionada anteriormente. En el caso de los transportes de cabotaje, la suma mínima asegurada deberá ajustarse a las disposiciones legales nacionales correspondientes. Se deberá informar inmediatamente al contratante de cualquier cambio que se produzca.
16. Transportes refrigerados
En los transportes con control de temperatura, se debe garantizar que se respeten las temperaturas especificadas por el contratante y que estas se midan y registren de forma permanente mediante dispositivos de medición y control adecuados. El vehículo debe estar equipado con un registrador de temperatura en buen estado de funcionamiento. Antes de recoger la mercancía, el transportista deberá comprobar si la mercancía que va a recoger está suficientemente refrigerada (la carga de la prueba recae sobre el transportista). Para ello, deberá llevar consigo los instrumentos de medición correspondientes. Los transportes refrigerados solo podrán realizarse con un vehículo frigorífico en perfecto estado técnico y sometido a un mantenimiento periódico. El transportista está obligado a conservar los registros de temperatura durante un período de tres años a partir de la entrega de la mercancía y a entregárselos al contratante cuando este lo solicite. Además, al emitir la factura, deberán remitirse al contratante copias de los registros correspondientes, además de los documentos mencionados en las presentes condiciones. Todos los instrumentos de medición deberán verificarse a intervalos establecidos y según normas o métodos reconocidos y definidos, y, en su caso, ajustarse o calibrarse. Los resultados de la comprobación, el ajuste y la calibración deberán remitirse al contratante cuando este lo solicite. Los vehículos frigoríficos y furgonetas deben estar equipados con suficientes barras de sujeción y otros medios de fijación. En los transportes refrigerados debe garantizarse una circulación de aire suficiente. En caso de que falten los registros de temperatura, se perderá por completo el derecho al pago del flete. Si la temperatura de transporte no se desprende de la orden de carga, el transportista deberá solicitar por iniciativa propia instrucciones al contratante en relación con la temperatura de transporte, así como con el ajuste correcto del funcionamiento del grupo frigorífico.
En el transporte de productos frescos, a temperatura controlada, refrigerados y farmacéuticos, se aplicará lo siguiente, además de los puntos anteriores: los transportes de productos frescos, refrigerados y farmacéuticos solo podrán realizarse con un vehículo frigorífico en perfecto estado técnico y sometido a un mantenimiento periódico. Los suelos de los vehículos deben mantenerse limpios y en perfecto estado. Deben seleccionarse vehículos cuyos suelos sean fáciles de limpiar y cuyas paredes tengan una superficie lisa. Las superficies del vehículo deben ser impermeables, hidrofugantes y lavables. Los techos y las puertas de los vehículos y de los vehículos de transporte de productos ultracongelados deben estar diseñados de tal manera que se evite la acumulación de suciedad y agua de condensación, así como la aparición indeseada de moho y el desprendimiento de materiales. Deben disponerse de sistemas de refrigeración adecuados para crear las condiciones de temperatura del aire necesarias para un transporte higiénicamente impecable de productos frescos, congelados y farmacéuticos.
La limpieza y la desinfección del vehículo se consideran medidas preparatorias para el transporte. El transportista deberá elaborar planes de limpieza y desinfección, adaptados al medio de transporte y a la mercancía transportada, y ponerlos a disposición del contratante cuando este lo solicite. En relación con la limpieza y la desinfección, se hace referencia a la NORMA DIN 10 516 (Limpieza y desinfección), así como a las listas actualizadas de desinfectantes para el sector alimentario que han sido probados y considerados eficaces según las directrices de la Sociedad Alemana de Medicina Veterinaria. Se deberá llevar a cabo una limpieza de mantenimiento, una limpieza a fondo y una desinfección.
En lo que respecta a la higiene alimentaria, se hace referencia a los reglamentos del paquete de higiene de la UE (852/2004 y 853/2004). Los requisitos del contratante en lo que respecta al transporte de productos frescos, refrigerados y farmacéuticos son los siguientes: El personal del transportista debe recibir formación sobre el sistema HACCP; dicha formación debe impartirse al menos una vez al año y debe abarcar los siguientes puntos: Conocimientos básicos sobre higiene durante el transporte y en las instalaciones, como, por ejemplo, requisitos de temperatura; conocimientos básicos sobre limpieza y desinfección; medidas en caso de infestación de plagas; conocimientos básicos sobre los riesgos para la salud humana causados por microorganismos, plagas, residuos o cuerpos extraños. La formación debe documentarse y la documentación correspondiente debe conservarse durante un período de tres años y ponerse a disposición del contratante cuando este lo solicite.
Los requisitos de temperatura del contratante se basan en el Convenio sobre el transporte internacional de alimentos perecederos (ATP). Esto se entiende sin perjuicio de los requisitos específicos de temperatura establecidos en las normativas específicas de cada producto.
Antes de la carga, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente: el compartimento de carga debe estar en buen estado, limpio, seco y libre de olores y plagas. El vehículo debe mantenerse a temperatura constante. Antes de la carga, se debe comprobar la impresora de temperatura, así como si hay suficiente papel y tóner. Durante las pausas y/o interrupciones del trayecto, se debe mantener la temperatura. No se debe interrumpir la cadena de frío/calor. Cualquier desviación de la temperatura debe comunicarse de inmediato.
Durante la carga, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente: deben realizarse controles aleatorios de la temperatura de la mercancía y anotar inmediatamente cualquier desviación en la carta de porte CMR, además de informar al departamento de logística del contratante. Además, hay que prestar atención al aspecto exterior de la mercancía (palés y cajas de cartón). Los sistemas de climatización (grupo frigorífico, ventilación) deben funcionar según las especificaciones. El conductor debe asegurar la carga de forma adecuada. Asimismo, hay que comprobar la altura de los palés; si estos son demasiado altos, se debe informar inmediatamente al personal de carga y al departamento de planificación. Y es que, si los palés están apilados a una altura excesiva, se impide la circulación del aire. Durante la carga, el grupo frigorífico no debe apagarse bajo ningún concepto.
Tras la carga, se debe comprobar el cierre de las puertas y colocar un candado de seguridad.
Está prohibido facilitar a terceros información sobre la mercancía, la ruta, las paradas y las direcciones. En cada parada debe comprobarse que el candado de seguridad se encuentre intacto. Solo deben seguirse las instrucciones del contratante.
Los vehículos destinados al transporte de productos frescos, alimentos ultracongelados y congelados, productos lácteos, frutas y verduras deben seleccionarse y utilizarse de tal manera que la temperatura máxima de los alimentos no supere la indicada por el cargador o según la norma ATP. El vehículo seleccionado para productos frescos o alimentos ultracongelados debe estar equipado con una carrocería aislante y un sistema de refrigeración conforme a la norma DIN 8958/8959, clase C. Para el transporte de productos frescos, alimentos ultracongelados y congelados, productos lácteos, frutas y hortalizas, el vehículo deberá seleccionarse de tal forma que, durante el transporte, la temperatura máxima de los alimentos en cualquier punto de la carga no supere el valor indicado.
El compartimento de carga del vehículo debe preenfriarse lo suficiente (teniendo en cuenta la temperatura exterior). Debido a posibles diferencias de temperatura, el termostato del sistema de refrigeración debe ajustarse 3 °C por debajo de lo necesario. Las puertas del compartimento de carga no deben abrirse hasta justo antes de la carga. Si se realiza una inspección de la carga durante el transporte, debe garantizarse que los alimentos no se vean sometidos a ninguna influencia que pueda afectar negativamente a su calidad. Deben documentarse el inicio y el final de la carga.
Si se deben transportar productos farmacéuticos con requisitos de temperatura, se deben respetar siempre las especificaciones del fabricante o del expedidor. En primer lugar, el semirremolque debe preenfriarse o precalentarse una hora antes de la carga y, una vez cargada la mercancía, el grupo frigorífico debe ajustarse en modo continuo a la temperatura de consigna especificada.
Las temperaturas de los alimentos, productos frescos, alimentos congelados y ultracongelados deben supervisarse de forma continua durante el transporte. Deben respetarse las condiciones de temperatura específicas del productor o del cargador. La medición no destructiva de la temperatura debe realizarse entre los bultos de envío mediante una sonda de temperatura con cabezal plano. El coste adicional en que incurra el transportista por este control queda compensado con el precio de flete acordado. Antes de la medición, la sonda debe enfriarse hasta alcanzar una temperatura lo más cercana posible a la del producto. En la medición destructiva, se perfora un orificio en el producto. El orificio se perfora mediante un instrumento preenfriado para penetrar en el producto, en el que se introduce la sonda. Este debe ser lo suficientemente grande como para rodear la sonda de forma hermética. La sonda debe introducirse aproximadamente 2,5 cm en el producto.
En cuanto al dispositivo de medición, se debe proceder de la siguiente manera: El tiempo de respuesta debe corresponder al 90 % del tiempo transcurrido entre el primer y el último registro en un intervalo de tres minutos. El sistema debe tener una precisión de ±0,5 °C en el rango de medición comprendido entre -35 °C y +25 °C. Durante la medición, a una temperatura ambiente comprendida entre -35 °C y +25 °C, la precisión de la medición no debe desviarse más de 0,3 °C. La resolución del dispositivo debe ser de al menos 0,1 °C (cuanto mayor sea la resolución de un dispositivo de medición, mayor será la precisión con la que se pueda representar un valor). La precisión del sistema debe comprobarse a intervalos regulares, como mínimo una vez al año. Debe disponerse de un certificado de calibración válido para el sistema.
Las mediciones y comprobaciones de temperatura deben realizarse de tal forma que no se vea afectada la calidad de los alimentos. Las mediciones de temperatura deben realizarse, en cualquier caso, en el lugar de carga y descarga. La temperatura también debe supervisarse durante el transporte. Esta supervisión debe realizarse con los dispositivos de medición de temperatura propios del vehículo. Antes de la recepción de la mercancía, el transportista deberá comprobar si la mercancía que va a recibir está suficientemente preenfriada (la carga de la prueba recae en el transportista). Las mediciones y comprobaciones de temperatura deberán realizarse de tal forma que no se vea afectada la calidad de los alimentos. Para la comprobación de la temperatura se debe aplicar, por regla general, un método no destructivo (entre los bultos de envío). Los bultos utilizados para la medición de la temperatura deben ser representativos del punto más caliente de la carga. Si durante el transporte, con el vehículo a plena carga, se realizan mediciones por muestreo, estas deberán efectuarse cerca de las puertas. Se recomienda marcar los bultos seleccionados para la medición. Antes de la medición, la sonda deberá enfriarse hasta alcanzar una temperatura lo más cercana posible a la del producto (DIN EN 13485).
El transportista está obligado a conservar los registros de temperatura durante un período de tres años a partir de la entrega de la mercancía y a entregarlos al contratante cuando este lo solicite.
Los vehículos deben estar equipados con suficientes barras de sujeción y otros medios de fijación. En los transportes refrigerados debe garantizarse una circulación de aire suficiente. En caso de que falten los registros de temperatura, se perderá por completo el derecho al pago del flete. Si la temperatura de transporte no figura en la orden de carga, el transportista deberá solicitar por iniciativa propia instrucciones al contratante en relación con la temperatura de transporte y el ajuste correcto del funcionamiento del grupo frigorífico.
17. Carga y descarga, sujeción de la carga
El transportista está obligado a realizar la carga y la descarga. Los daños que se deban a circunstancias ocurridas durante la carga o la descarga son responsabilidad del transportista. El transportista deberá velar por que la carga esté debidamente sujeta y cumpla con las disposiciones legales. En particular, el transportista tiene la obligación de garantizar la seguridad vial y la seguridad operativa del transporte, así como la sujeción de la carga. La obligación de asegurar la carga recae exclusivamente en el transportista, incluso cuando haya sido el remitente quien haya cargado la mercancía. El transportista deberá identificar todas las fuentes de daño antes de realizar el transporte y, en particular, comprobar que la carga y el embalaje sean aptos para el transporte. En caso necesario, deberán eliminarse las fuentes de daño o solicitarse instrucciones al contratante. Al recibir la mercancía, el transportista deberá comprobar el número de bultos, el estado y el peso de los bienes transportados. En caso de discrepancias en la cantidad, la calidad y la temperatura de recepción respecto a los datos facilitados por el contratante, así como en caso de embalaje o estiba defectuosos, o si resulta imposible realizar la comprobación, se deberá detener inmediatamente la carga y solo se podrá continuar tras consultar con el contratante y recibir instrucciones expresas de este. En caso de cualquier discrepancia, se deberá informar inmediatamente al contratante y anotar las reservas correspondientes en la carta de porte. El documento de confirmación de recepción, que deberá firmarse, será determinante como prueba de los bultos recogidos por el conductor en el punto de carga correspondiente.
En caso de que se carguen productos diferentes en una misma unidad de carga, estos deberán separarse claramente y deberá prestarse especial atención a que no se produzca ninguna contaminación cruzada causada por productos incompatibles.
En los transportes en contenedor, el transportista está obligado a comprobar, antes de la recepción, que el contenedor no presente daños externos, fugas ni fallos de funcionamiento. Si se detectan defectos, el transportista deberá anotarlos por escrito en la carta de porte y documentarlos con fotografías. De lo contrario, se considerará que los daños detectados durante o tras la entrega han sido causados por el transportista y que este es responsable de los mismos. En el marco de una inspección exhaustiva, el transportista deberá comprobar, en particular, que el contenedor no presente abombamientos, grietas, malos olores ni fugas de líquidos. Además, el transportista deberá asegurarse de que el contenedor esté bien cerrado y protegido contra robos. Para ello, deberá colocar un candado de arco macizo. En el caso de transportes en contenedores con control de temperatura, el transportista deberá comprobar que se hayan ajustado la temperatura y el modo de refrigeración correctos. Los ajustes de temperatura y el correcto funcionamiento del grupo frigorífico deberán comprobarse también después de cada parada.
18. Obligación de vigilancia/medidas de seguridad
El transportista se compromete, al aceptar el encargo y hacerse cargo de la mercancía transportada, a vigilar de forma adecuada y continua los vehículos de motor, remolques y/o semirremolques cargados cada vez que se estacionen durante el tiempo comprendido entre la recogida de la carga para su transporte y su entrega. El transportista está obligado a velar por que los vehículos de motor o las unidades de transporte cargados estén debidamente cerrados con llave cada vez que se estacionen (incluso por un breve periodo de tiempo). Además, los vehículos o unidades de transporte utilizados deberán estar equipados con dos dispositivos antirrobo independientes entre sí —que se ajusten al estado actual de la técnica y estén en buen estado de funcionamiento—, los cuales deberán estar activados de forma demostrable en cada parada, aunque sea de corta duración. Las puertas traseras de los remolques o contenedores deben estar siempre bloqueadas de forma demostrable (como mínimo con un candado de arco macizo), de modo que se impida en todo caso el acceso desde el exterior por parte de terceros. Tras cada parada, se debe comprobar que el candado y las paredes exteriores del compartimento de carga se encuentren intactos. El transportista deberá velar por que los vehículos de transporte cargados (remolques, semirremolques, cajas móviles, contenedores, etc.) estén siempre debidamente vigilados durante el estacionamiento y que, durante la noche, los fines de semana y los días festivos, solo se estacionen en un aparcamiento iluminado y seguro o en unas instalaciones de la empresa seguras (valladas y suficientemente vigiladas). En general, solo se podrán utilizar aparcamientos vigilados. Se puede consultar una lista de aparcamientos vigilados, por ejemplo, en www.iru.org y www.ania.it. La planificación de las rutas debe realizarse de tal manera que, respetando los tiempos de conducción y descanso prescritos, no sean necesarias pausas, pernoctaciones u otras operaciones de estacionamiento (salvo repostajes breves) en aparcamientos sin vigilancia. En caso necesario, el transportista está obligado a reservar, como medida de precaución, plazas de aparcamiento vigiladas y a organizar los turnos del conductor en consecuencia. Queda prohibido, sin excepción alguna (incluso en un aparcamiento vigilado), el estacionamiento aislado de remolques/semirremolques cargados/cajas intercambiables (sin vehículo tractor), así como el estacionamiento del vehículo de transporte en una zona no vigilada, está prohibido sin excepción (incluso en un aparcamiento vigilado) y, en la mayoría de los casos, no existe cobertura de seguro con las aseguradoras convencionales (!!).
En todos los transportes con destino a Inglaterra, debido al riesgo actual de inmigración, el conductor deberá precintar la carga y cerrar el camión con un candado para evitar la entrada de personas. Debido a la situación actual, queda expresamente prohibido aparcar en un radio de 100 km de Calais. Los últimos 100 km hasta el puerto deben recorrerse sin paradas intermedias. Además, es obligación del conductor asegurarse de que no haya subido nadie al vehículo. El transportista está obligado a cumplir las directrices del Ministerio del Interior británico (Home Office) y a realizar los «controles de seguridad del vehículo» necesarios. La lista de comprobación de seguridad del vehículo se encuentra en www.gov.uk/government/publications/vehicle-securtity-checklist.
19. Auxiliares ejecutivos
El transportista está obligado a informar de forma documentada (por escrito) a sus empleados y demás auxiliares ejecutivos, en particular a los subcontratistas, de la obligación de cumplir las disposiciones de las presentes condiciones, y a asegurarse, con la diligencia propia de un transportista diligente, de que dichas medidas de seguridad se cumplan efectivamente. Asimismo, el transportista deberá velar por que los conductores de camiones empleados dispongan de todos los permisos legales relativos al empleo de extranjeros o al desplazamiento de trabajadores y estén contratados de conformidad con la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo. El conductor deberá llevar consigo los justificantes y documentos exigidos por las disposiciones legales aplicables en cada caso (en particular, los permisos de trabajo y de residencia). El transportista se compromete a proporcionar exclusivamente a aquellos conductores que posean, como mínimo, un dominio del idioma en el lugar de salida y de entrega que les permita comunicarse adecuadamente con el remitente y el destinatario, así como con las autoridades. El transportista confirma que el personal de conducción dispone de un permiso de conducir válido a nivel internacional y de un certificado conforme a la Directiva 2003/59/CE (formación de conductores profesionales de la UE). El conductor deberá haber recibido formación específica para todos los requisitos del transporte y llevar consigo los certificados necesarios. En particular, deberán cumplirse los requisitos en materia de ADR y del Código de Circulación (StVO), sujeción de la carga y normas de seguridad/vestimenta de seguridad. Por motivos de seguridad, el conductor deberá llevar en todo momento calzado de seguridad, casco, ropa de manga larga y chaleco reflectante durante todas las operaciones de carga y descarga (salvo que las normas de seguridad del lugar de carga o descarga exijan requisitos más estrictos). En los transportes ADR, el conductor deberá llevar consigo y ponerse el equipo de seguridad necesario. En caso de incumplimiento de los acuerdos o instrucciones mencionados anteriormente, el contratante se reserva el derecho a que el cargador equipe el vehículo o al conductor a cargo del transportista. Si esto no fuera posible, el contratante se reserva el derecho a adquirir un vehículo de sustitución y a facturar al transportista el importe íntegro de los gastos. ¡El contratante considerará al transportista plenamente responsable de todos los gastos derivados de ello! En cualquier caso, se facturará una tasa de tramitación de 35 € por estos gastos.
20. Tiempos de conducción, remuneración
En muchos países europeos existen leyes relativas al pago del salario mínimo para el personal de conducción, a la lucha contra el dumping salarial y social, así como al cumplimiento de las obligaciones de notificación. En algunos casos, las disposiciones legales prevén, en caso de remuneración insuficiente, una responsabilidad del empresario independiente de la culpa, así como sanciones penales. A efectos del cumplimiento de estas disposiciones, se acuerda lo siguiente: el transportista garantiza que ha tomado conocimiento de estas disposiciones legales. El transportista garantiza, además, que velará por el cumplimiento de todas estas disposiciones; entre ellas se incluyen, en particular, el pago puntual del salario mínimo establecido, el cumplimiento de las obligaciones de notificación —en especial, la notificación del plan de trabajo— de acuerdo con los formularios de notificación previstos a tal efecto, la puesta a disposición de los correspondientes registros salariales y laborales para el control del salario mínimo, que deberán remitirse a petición de las autoridades para su verificación, y la garantía de que el conductor del camión lleve consigo registros sobre el inicio, el final y la duración de la jornada laboral diaria. Estos registros deben conservarse durante al menos dos años. El transportista está obligado a informar de forma documentada (por escrito) a sus empleados y demás auxiliares ejecutivos, en particular a los subcontratistas, de la obligación de cumplir las disposiciones relativas al salario mínimo o de las disposiciones del presente acuerdo, y de asegurarse, con la diligencia propia de un empresario prudente, de que estas se cumplan efectivamente. Previa solicitud, el transportista deberá presentar sin demora al contratante las pruebas correspondientes del cumplimiento de dichas disposiciones legales. El transportista se compromete a eximir al contratante, de forma plena y es decir, sin limitación alguna en cuanto a su cuantía. Esto se aplica, en particular, a los gastos administrativos, de representación y de asesoramiento que puedan surgir.
21. Protección de los clientes
Se considera acordada la protección de los clientes; en caso de aceptación o intermediación de encargos, o de cualquier otro tipo de contacto con los clientes del contratante y con todas las empresas que participen de cualquier modo en el encargo de transporte, se extinguirán todas las reclamaciones del transportista frente al contratante. Además, en caso de incumplimiento de esta cláusula de competencia o de protección de clientes, se acuerda una multa contractual de 35 000,00 €, independiente de la culpa y excluida del derecho de moderación judicial, con independencia del importe real de los daños. Esto no afecta a cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe.
22. Gastos de estacionamiento
Queda excluida la reclamación de gastos de espera en caso de un tiempo de espera o de inmovilización en las instalaciones del remitente o del destinatario, etc., de hasta 24 horas en cada caso. No se tienen en cuenta los sábados, domingos y días festivos, es decir, en estos días no se aplican gastos de espera. Asimismo, queda excluida la reclamación de una indemnización por gastos, de una indemnización por daños y perjuicios o de cualquier otro coste en caso de cancelación del encargo por parte del contratante en un plazo de 10 horas desde la realización del mismo. Una vez transcurrido el plazo acordado de 24 horas sin cargo por tiempo de espera, se podrá facturar un máximo de 250 € al día por camión en concepto de tiempo de espera, siempre que el contratante sea efectivamente responsable, recayendo la carga de la prueba en el transportista. No obstante, el tiempo de espera está limitado a un máximo de 3 días.
23. Obligación de confidencialidad
En todos los transportes existe una obligación de confidencialidad que prohíbe estrictamente al transportista revelar a terceros cualquier información de la que tenga conocimiento en el curso de la ejecución del encargo. El transportista responderá en este sentido por todos sus auxiliares. En caso de divulgación no autorizada de información a terceros, se aplicará una multa contractual de 10 000,00 €, independiente de la culpa y excluida del derecho de moderación judicial. El contratante se reserva expresamente el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe.
24. Fechas de carga, plazos de entrega
El presente encargo de transporte será vinculante si no se formula ninguna objeción en el plazo de una hora desde su recepción por parte del transportista. El transportista deberá presentarse con su vehículo en el lugar de carga en la fecha de carga acordada. En caso de no presentarse el vehículo, se aplicará una penalización contractual, excluida del derecho de moderación judicial e independiente del perjuicio real, equivalente al 80 % del flete (independientemente de la culpa). En caso de llegada tardía al lugar de carga, se aplicará una multa contractual independiente de la culpa de 100 € por hora. En ambos casos, esto no afecta al derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicional. Las fechas de descarga se consideran plazos de entrega en el sentido del artículo 19 del CMR. Las fechas de carga y descarga son fechas fijas absolutas. El transportista toma nota de que el cumplimiento de los plazos de entrega reviste especial importancia para el contratante y que, por lo tanto, este tiene un interés especialmente importante en que se respeten dichos plazos. En caso de retrasos de cualquier tipo, se deberá informar inmediatamente al contratante. Si el transportista incumple esta obligación, el contratante tendrá derecho a una deducción equivalente al 30 % del flete.
En caso de retraso en el plazo de entrega, se aplicará una penalización convencional, independientemente de la culpa, de 100 € por hora.
Esto no afecta al derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicional. Además, en caso de retraso en la entrega, se aplicará una tasa de tramitación de 75 €. El transportista deberá comprobar, antes de aceptar el encargo de transporte, si es posible cumplir el plazo de entrega. En caso de que cambien los lugares de carga y/o descarga, el transportista estará obligado a ejecutar la orden de transporte modificada, y el precio del flete se ajustará de forma adecuada en consecuencia.
25. Precios fijos
Los precios indicados en la oferta o en el encargo del contratante se consideran precios fijos. No se reconocerán recargos, gastos ni costes (de ningún tipo).
26. Descarga conforme a la carta de porte/orden de transporte
La descarga de la mercancía solo podrá realizarse en la dirección del destinatario o en la dirección de entrega indicadas en la orden de transporte o en la carta de porte. Solo se podrán realizar modificaciones con la autorización expresa del contratante. Si los datos que figuran en la carta de porte difieren de los de la orden de transporte, deberá acordarse con el contratante antes de la ejecución.
27. Idioma del contrato
Los idiomas del contrato son tanto el alemán como el inglés. En caso de dificultades de interpretación, ambigüedades o contradicciones, prevalecerá la versión alemana.
28. Renuncia a la excepción de «contrato de transporte por cuenta ajena»
El transportista renuncia expresamente a la excepción del «contrato de transporte por cuenta ajena»; en caso de que la relación contractual en cuestión se clasifique efectivamente como contrato de transporte por cuenta ajena, el transportista acepta expresamente someter dicha relación contractual a las disposiciones en materia de responsabilidad del Derecho de transporte (CMR).
29. Prescripción
Todas las reclamaciones contra el contratante, independientemente de su fundamento jurídico y del grado de culpa, prescriben en un plazo de 6 meses. El plazo de prescripción comienza a correr, en todos los casos, a partir de la fecha de formalización del encargo de transporte correspondiente.
30. Disposiciones adicionales según el tipo de medio de transporte
Estas disposiciones se aplican, por analogía, también a todos los demás transportes (no solo a los transportes por camión), independientemente del tipo de medio de transporte. En su caso, la cláusula correspondiente deberá interpretarse de tal manera que sea aplicable también al transporte concreto realizado con el medio de transporte realmente utilizado (por ejemplo: barco, tren, avión). En función del tipo de medio de transporte, se aplicarán además las siguientes normas, incluso cuando no se den los ámbitos de aplicación legales correspondientes, siempre que no sean contrarias a las presentes Condiciones Generales:
a) En el transporte por carretera: se aplicarán las disposiciones del CMR y, con carácter subsidiario, las disposiciones de la UGB.
b) En el transporte ferroviario, incluida la transbordo: se aplicarán las disposiciones imperativas del CIM y, con carácter subsidiario, las disposiciones del UGB.
c) En el transporte aéreo: se aplicarán las disposiciones del MÜ, siempre que se cumpla el ámbito de aplicación de dicho convenio (art. 1 del MÜ). En los demás casos, se aplicarán las disposiciones del WA.
d) En la navegación interior: se aplicarán las disposiciones del CMNI, siempre que se cumpla el ámbito de aplicación de dicho convenio. En los demás casos, se aplicará la Ley austriaca de navegación interior (BinnSchiffG).
e) En el transporte marítimo: se aplicarán todas las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas de 1978 sobre el transporte marítimo de mercancías (Reglas de Hamburgo, en adelante «HR»). Esto se aplicará incluso si no se cumpliera el ámbito de aplicación (art. 2 de las HR). Se señala expresamente que también se considera acordado el artículo 23 de las HR.
f) En el transporte multimodal: si se conoce el lugar en el que se produjo el daño, la responsabilidad se regirá por el régimen de responsabilidad aplicable al medio de transporte correspondiente (véase más arriba). Si se desconoce el lugar en que se produjo el daño, el transportista responderá con arreglo a la normativa de responsabilidad más favorable para el mandante. Esto se aplica también a los posibles plazos de prescripción y de exclusión.
Todas las limitaciones de responsabilidad del transportista, reguladas en particular en los convenios mencionados anteriormente, no se aplicarán en caso de dolo y/o negligencia grave imputables al transportista. La carga de la prueba de la ausencia de negligencia grave o de dolo recae en el transportista. Si se desconoce el lugar exacto en el que se produjo el daño o el medio de transporte en el que tuvo lugar, y, por lo tanto, el daño no puede atribuirse concretamente a ninguno de los modos de transporte mencionados anteriormente, la responsabilidad se regirá por las disposiciones generales del Código Civil austriaco (ABGB). El transportista responderá por la culpa de todos los empleados a los que haya recurrido y de todas las demás personas de las que se sirva, directa o indirectamente, para la ejecución de los transportes.
31. Exclusión y limitación de responsabilidad
Queda excluida la responsabilidad del contratante por todos los daños, independientemente del grado de culpa y de la causa jurídica (por ejemplo: daños relacionados con una carga defectuosa, la sujeción de la carga, la inmovilización de vehículos, incautaciones, detenciones, etc.). En caso de que la exención de responsabilidad anterior infrinja disposiciones imperativas y, por lo tanto, sea nula, la responsabilidad del contratante quedará limitada, como mínimo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía transportada. Esta limitación de responsabilidad se aplica, por tanto, por ejemplo, a las reclamaciones del transportista contra el contratante por daños derivados de la información facilitada, de las instrucciones, de la documentación entregada por el contratante y de daños debidos a un embalaje defectuoso (por ejemplo: artículos 7, 10, 11, 12 y 22 del CMR).
32. Legislación aplicable, jurisdicción
Todas las controversias entre las partes se regirán por la legislación austriaca, con exclusión de las disposiciones del Derecho Internacional Privado. Para todas las controversias entre las partes, incluidas las relativas a la validez de un contrato celebrado entre ellas, se acuerda la competencia del tribunal competente en materia de A-6343 Erl. Los idiomas del contrato son el alemán y el inglés.
¡Este acuerdo es válido incluso sin confirmación!