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Condiciones generales de contratación para clientes

1. Vigencia

Las presentes condiciones generales de contratación (CGC) se aplican a todos los servicios que Senn Logistik GmbH, en calidad de transitaria o transportista (en lo sucesivo, «el contratista») preste o gestione para su socio contractual (en lo sucesivo, «el cliente»). El cliente acepta que estas CGC, a las que se puede acceder en cualquier momento en https://senn-logistik.com/agb/agb-kunden, se aplican a todas las transacciones futuras, independientemente de que se haga referencia expresa a ellas de nuevo, en particular en el caso de encargos verbales, telefónicos o por fax. Las condiciones divergentes del cliente que no hayan sido reconocidas expresamente (por escrito) por el contratista carecerán de validez, incluso si no se les opone expresamente ninguna objeción. El cliente no podrá invocar en ningún caso sus propias condiciones generales, incluso si estas estuvieran incluidas en los pedidos. No se aplicarán condiciones del cliente que contradigan las presentes «Condiciones Generales de Senn» y las AÖSp. El cliente acepta además que las presentes condiciones generales se aplicarán a todas las transacciones futuras, independientemente de que se haga referencia expresa a ellas de nuevo, en particular en el caso de pedidos verbales, telefónicos o por fax.

2. Oferta

La oferta del contratista no es vinculante y se basa en los datos de envío facilitados por el cliente, los precios vigentes en la fecha de hoy, las tarifas, las tipos de cambio y demás remuneraciones de todos los participantes en la ejecución del transporte. Los precios ofrecidos están sujetos a la disponibilidad de espacio en el buque, espacio de carga y contenedores vacíos. Todos los recargos mencionados son válidos hasta nuevo aviso y están sujetos a la introducción de nuevos recargos. Todas las tarifas de flete indicadas solo son válidas para envíos realizados con socios del contratista. La selección de los transportistas queda a discreción del contratista.

Se acuerda expresamente la indexación de los precios ofrecidos y/o acordados por el contratista. Como referencia para el cálculo de la garantía de valor se utilizará el índice de precios al consumo publicado mensualmente por Statistik Austria o cualquier índice que lo sustituya. La base de referencia para la garantía de valor son las cifras del índice de precios al consumo vigentes en el momento de la celebración del contrato.

Debido a las fuertes fluctuaciones diarias del precio del gasóleo, la oferta del contratista se basa en el precio medio variable de los combustibles diésel, de acuerdo con el precio del combustible publicado por el Ministerio Federal de Protección del Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología (precios actuales de los combustibles (bmk.gv.at)) el día de la presentación de la oferta. Por lo tanto, el contratista se reserva el derecho a aplicar recargos debido al aumento de los precios del gasóleo.

Todos los recargos mencionados son válidos hasta nuevo aviso y están sujetos a la introducción de nuevos recargos.

3. Validez de las AÖSp

Además, se aplicarán las Condiciones Generales de los Transitarios Austriacos (AÖSp) (con excepción de los artículos 39 a 41 de las AÖSp) en su versión vigente, publicadas en el Boletín Oficial de la Wiener Zeitung 1947/184, modificadas por última vez mediante el Boletín Oficial de la «Wiener Zeitung» 1993/68 (disponible en Internet en inglés y alemán en https://www.wko.at/branchen/transport-verkehr/spedition-logistik/Allgemeine_Oesterreichische_Spediteurbedingungen_(AOeSp).html. El cliente declara ser un cliente sujeto a restricciones con arreglo a los artículos 39 y siguientes de las AÖSp. Las AÖSp se aplican también en las relaciones con clientes extranjeros.

4. Vigencia de los convenios

La aceptación de las presentes condiciones generales no afecta a la vigencia de los convenios en su versión vigente en cada momento, en la medida en que sus disposiciones prescriban de forma imperativa una regulación diferente, como, por ejemplo, el CMR.

5. Carga y descarga

El cliente deberá encargarse, bajo su propia responsabilidad, de que se lleven a cabo las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Los daños que se deban a circunstancias acaecidas durante la carga o la descarga serán responsabilidad exclusiva del cliente; esto se aplica incluso si el cliente no mantiene una relación contractual con el cargador o descargador efectivo. Si, en un caso concreto, la carga y descarga la lleva a cabo efectivamente un auxiliar del contratista, este se considerará un auxiliar de cumplimiento del cliente. La responsabilidad de la carga y descarga recae, sin excepción, siempre en el cliente. El cliente deberá velar por que la carga esté debidamente asegurada, cumpla con las disposiciones legales y, además, esté sujeta y estibada de forma que garantice la seguridad vial y operativa. La obligación de asegurar la carga recae exclusivamente en el cliente, incluso cuando la mercancía haya sido cargada por el conductor del camión. El cliente garantiza que el embalaje es adecuado para el transporte. También se aplican expresamente las disposiciones de las AÖSp a este tipo de servicios (servicios de embalaje, servicios de estiba, llenado de contenedores, sujeción de la carga). Además, el contratista no está obligado a realizar controles de reparación de la mercancía. En el caso de transportes con control de temperatura, el cliente está obligado a preenfriar adecuadamente la mercancía.

Si se ha encargado al contratista el transporte de uno o varios contenedores, se considerará que el contenedor completo constituye una unidad de embalaje y el contratista solo estará obligado a entregar dicho contenedor. El contratista no se hace responsable de las pérdidas ni de los daños que puedan sufrir las mercancías contenidas en el contenedor. En particular, el contratista no se hace responsable de los daños derivados de un embalaje, una carga o una sujeción de la carga deficientes de las mercancías individuales que se encuentren en el contenedor. El cliente está obligado a realizar el denominado «relleno del contenedor». El contratista tampoco está obligado a comprobar la integridad de las mercancías que se encuentran en el contenedor. El cliente está obligado a utilizar únicamente contenedores herméticos, robustos y sin daños. El contratista no se hace responsable de los daños que se deriven de un estado defectuoso del contenedor. El contratista tampoco está obligado a inspeccionar el contenedor en busca de daños antes de su recepción. Los contenedores frigoríficos deben ser ajustados debidamente por el cliente, a la temperatura adecuada, antes de su entrega al contratista.

6. Cancelación

Si el cliente cancela el encargo de transporte, el contratista tendrá derecho a una penalización contractual, independientemente de la culpa, equivalente al 80 % del precio del flete. Esto no afecta a otras reclamaciones por daños y perjuicios.

El contratista podrá cancelar el encargo de transporte sin coste alguno hasta una hora antes de la hora de recogida acordada.

7. Mercancías especiales

El cliente tiene la obligación de advertir sobre las características especiales de la mercancía. Por lo tanto, el cliente deberá comunicar por separado, entre otras cosas, si el valor de la mercancía supera los 10 € por kilogramo, si se trata de mercancías peligrosas o de residuos, o si la mercancía presenta un riesgo especial de robo. Además, el cliente deberá informar al contratista sobre cualquier sensibilidad especial de la mercancía y sobre su manipulación adecuada (p. ej., temperatura de transporte, etc.). El cliente confirma que cuenta en su empresa con un responsable de mercancías peligrosas y que facilitará todos los datos relevantes sobre mercancías peligrosas según el ADR. Las mercancías que sean o puedan llegar a ser mercancías peligrosas solo podrán ofrecerse al contratista para su transporte —independientemente de que figuren en códigos o convenios oficiales o no oficiales, internacionales o nacionales— si previamente se ha comunicado por escrito al contratista su naturaleza, tipo, nombre, etiquetado y clasificación se hayan comunicado por escrito al contratista y se haya obtenido su consentimiento previo por escrito. Además, tanto el embalaje en el que se vaya a transportar la mercancía como la propia mercancía deben estar claramente identificados en el exterior, indicando la naturaleza y las características de la mercancía. El cliente garantiza que respetará y cumplirá todas las disposiciones legales relativas a las mercancías peligrosas.

8. Cesión a terceros, subcontratistas

El contratista se reserva el derecho a ceder este encargo de transporte —incluso sin obtener previamente el consentimiento del cliente— a terceros. Por lo tanto, está autorizado a recurrir a subcontratistas. No obstante, el contratista actuará con la diligencia propia de un transportista o transportista de mercancías diligente a la hora de seleccionar a la empresa a la que encargue el servicio.

9. Declaración de valor, interés especial en la entrega

No se podrá acordar un aumento de los importes máximos previstos en el artículo 24 del CMR ni un interés especial en la entrega conforme al artículo 26 del CMR.

No se podrá acordar ninguna declaración de valor o de interés. El contratista se opone expresamente a cualquier tipo de declaración de valor o de interés, en particular a aquellas que puedan aumentar los límites máximos de responsabilidad previstos en los convenios internacionales. Se señala expresamente que cualquier tipo de comunicación del valor de un encargo, del valor de la mercancía (etc.) —sea cual sea la forma en que se realice (en facturas, pedidos, albaranes, ofertas, etc.)— —no da lugar en ningún caso a un acuerdo sobre una declaración de valor o de intereses, incluso si el contratista no se opone expresamente. No es posible acordar el aumento o la renuncia a los límites máximos de responsabilidad establecidos en las condiciones contractuales o en los convenios internacionales.

10. Cumplimiento de todas las normas

El cliente está obligado a cumplir todas las leyes, normas y reglamentos vigentes, así como las disposiciones de las autoridades aduaneras, portuarias y de otro tipo, y a asumir y pagar todos los aranceles, impuestos, tasas, etc., así como todas las sanciones, tasas, gastos y daños incurridos o sufridos.

11. Daños, responsabilidad

Si las pérdidas o los daños de la mercancía no son reconocibles a simple vista, corresponderá al remitente o al cliente demostrar que la pérdida o el daño se produjo durante el período de responsabilidad o de transporte. Los daños visibles externamente deberán reclamarse por escrito al contratista inmediatamente tras la entrega; los daños no visibles externamente, sin demora tras su descubrimiento, pero a más tardar en un plazo de siete días.

El contratista quedará exento de responsabilidad, en particular, cuando la pérdida o el daño se haya producido como consecuencia de un riesgo especial relacionado con uno o varios de los siguientes hechos:

a) transporte en vehículos abiertos;

b) ausencia o defectos en el embalaje de mercancías que, por su naturaleza, estén expuestas a pérdidas o daños en caso de embalaje inexistente o defectuoso;

c) carga de las mercancías por parte del remitente o descarga por parte del destinatario;

d) las características naturales de determinadas mercancías, por las que están expuestas a pérdida total o parcial o a daños, en particular por rotura, óxido, deterioro interno, desecación o dispersión;

e) la designación o numeración incorrecta, imprecisa o incompleta de los bultos de carga;

f) el transporte de animales vivos;

g) el transporte que, de conformidad con las disposiciones aplicables o con un acuerdo entre el remitente y el transportista incluido en la carta de porte, deba realizarse con escolta, cuando la pérdida o el daño se haya producido como consecuencia de un riesgo que la escolta debía evitar.

Queda excluida la responsabilidad del contratista en caso de entregas en ausencia del destinatario.

Queda excluida la responsabilidad del contratista si no puede cumplir una, varias o todas las obligaciones contractuales como consecuencia de catástrofes naturales, guerra, ataques terroristas, disturbios, cierres patronales, huelgas (por ejemplo, en puertos) u otros casos de fuerza mayor, y si la prevención de estos obstáculos no está dentro del ámbito de control directo del contratista y tampoco puede eliminarse o eludirse con un esfuerzo económico y/o técnico razonable (cuyo coste correrá a cargo del cliente), el contratista quedará exento del cumplimiento de la obligación o obligaciones contractuales afectadas por el caso de fuerza mayor mientras dure dicho evento. Los ciberataques (de piratas informáticos) constituyen un caso de fuerza mayor.

Salvo que se disponga lo contrario en las presentes condiciones y no sean de aplicación obligatoria convenios internacionales en materia de transporte, la responsabilidad del contratista queda limitada de la siguiente manera:

  • Pérdida o daño de la mercancía: 2 DEG por kilogramo de mercancía dañada o perdida
  • Daños por retraso, por ejemplo, debido al incumplimiento de los plazos de carga o de entrega: por un importe equivalente al flete
  • Otros daños: 5.000 € por cada caso de daño

Todos los plazos, en particular los plazos de reclamación y de constatación de daños, así como las limitaciones y exenciones de responsabilidad, se aplicarán sin excepción, en la medida en que lo permita la ley, salvo que el cliente, el beneficiario o el reclamante demuestre que el daño se debe a una acción u omisión del contratista, cometida bien con la intención de provocar dicho daño, bien de forma imprudente y con la conciencia de que era probable que se produjera dicho daño. La carga de la prueba de este grado de culpa cualificado recae sobre el reclamante. Queda igualmente excluida cualquier responsabilidad por daños patrimoniales y sanciones. Además, la responsabilidad se limita exclusivamente a los daños materiales y, en particular, queda excluida la responsabilidad cuando el daño se deba a fuerza mayor, epidemias o pandemias (por ejemplo, la COVID-19, etc.), catástrofes naturales, guerra y guerra civil o acontecimientos similares a la guerra, huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, actos de violencia política, saturación de puertos y terminales, revueltas, otros disturbios civiles, sabotaje, expropiación o intervenciones de las autoridades, o por órdenes o restricciones oficiales, o bien si el daño se ha producido como consecuencia de un robo con allanamiento, un atraco u otros actos delictivos de terceros. Queda excluida asimismo la responsabilidad cuando el transporte resulte imposible debido a problemas con la infraestructura ferroviaria.

12. Plazos de entrega

Las fechas de carga y descarga indicadas no constituyen plazos de entrega según el artículo 19 del CMR, sino únicamente valores orientativos aproximados o plazos habituales, por lo que el contratista no puede garantizarlas. Por lo tanto, el contratista no aceptará reclamaciones por el incumplimiento de los plazos de prestación del servicio (sean del tipo que sean), ni asumirá ningún coste por posibles daños consecuentes derivados de retrasos, ni pagará recargos por demora por la presentación tardía de documentos. Queda excluida, con carácter general, la responsabilidad del contratista por el incumplimiento de los plazos de carga o de las «ventanas de carga», salvo que el contratista haya incumplido dichos plazos por «negligencia grave».

13. Intercambio de medios de carga

El intercambio de medios de carga solo se llevará a cabo en la medida en que sea posible y razonable, y únicamente previa solicitud expresa por escrito, previo pago de un recargo del 10 % del flete. El contratista no asume ninguna obligación de devolución en lo que respecta a palés, medios de carga y envases vacíos, ni asume en ningún caso el denominado «riesgo de intercambio». En caso de que, por cualquier motivo, no sea posible el intercambio de palés en las instalaciones del remitente o del destinatario, el cliente no tendrá derecho a reclamar nada al contratista, salvo en caso de actos u omisiones dolosos por parte de este. Queda, por tanto, totalmente excluida la responsabilidad del contratista por «eventuales diferencias en los medios de carga». En caso de que se haya acordado el intercambio de palés, corresponde al cliente garantizar que el destinatario disponga de un stock suficiente de palés. Los costes de los palés no intercambiados o los costes adicionales derivados de una recogida posterior se facturarán al cliente. Los medios de carga no intercambiados por culpa del remitente tampoco se intercambiarán ni se devolverán en el destino.

14. Derecho al pago

El derecho al pago del flete surge en el momento de la entrega de la mercancía. El contratista concede al cliente un plazo de pago de 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El contratista no acepta descuentos por pronto pago. En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir intereses del 1,5 % mensual, de conformidad con el artículo 29 de la AÖSp. Además, el cliente deberá asumir íntegramente todos los gastos de reclamación acumulados, así como los costes relacionados con el cobro de la deuda pendiente.

15. Seguro de transporte

Dado que la responsabilidad del contratista es limitada, se recomienda contratar un seguro de transporte. No obstante, dicho seguro solo estará cubierto si se solicita expresamente por escrito.

16. Personal, vehículos y rutas

Los vehículos utilizados por el contratista se asignan, por regla general, con un conductor de camión. Si se acuerda por escrito una dotación de dos personas y se abona un recargo por transporte, el contratista pondrá a disposición dos conductores, lo que permite reducir el riesgo de robo. Esto es recomendable dada la situación de riesgo actual en el transporte de mercancías en Europa. Por regla general, las pausas de conducción y descanso exigidas por la ley solo pueden realizarse en «aparcamientos convencionales». Si el cliente desea que las pausas de conducción y descanso obligatorias se realicen en aparcamientos vigilados, deberá comunicárselo expresamente por escrito al contratista con antelación, y ello podrá acordarse previo pago de un recargo.

Los vehículos utilizados suelen ser semirremolques con lona. No obstante, para minimizar posibles riesgos, en particular el riesgo de robo, se recomienda encargar expresamente por escrito al contratista, previo pago de un recargo, el uso de un semirremolque tipo «maleta», ya que este ofrece una mayor seguridad.

Las rutas elegidas por el contratista son las más rápidas y económicas. Si el cliente deseara una ruta concreta para minimizar posibles riesgos, deberá comunicárselo al contratista de forma expresa y por escrito con antelación, y podrá acordarse entonces otra ruta previo pago de un recargo por transporte.

17. Derechos de prenda y de retención

El contratista tendrá un derecho de prenda y un derecho de retención sobre las mercancías u otros bienes que se encuentren bajo su control, en relación con todas las reclamaciones, vencidas o no, que le correspondan frente al cliente en virtud del presente contrato. Si el cliente no indica expresamente quién es el propietario de las mercancías en la carta de porte al realizar el encargo, el contratista podrá dar por supuesto que la mercancía es propiedad del cliente. El cliente tiene derecho a prohibir el ejercicio del derecho de prenda si concede al contratista una garantía equivalente (por ejemplo, un aval bancario).

18. Gastos por tiempo de espera

El contratista tendrá derecho a facturar al cliente una tarifa por tiempo de espera de 480 € al día (en caso de un tiempo de espera inferior a 24 horas, un mínimo de 60 € por hora); el contratista tendrá derecho a dicha tarifa incluso si no existe culpa por parte del cliente. El derecho a percibir la tasa de espera surge cuando se supera un tiempo de espera total de 1,5 horas. En caso de transporte especial, el contratista tendrá derecho a una indemnización por tiempo de espera de 600 € al día (en caso de que el tiempo de espera sea inferior a 24 horas, como mínimo 120 € por hora).

19. Compensación

El cliente no estará autorizado en ningún caso a realizar reducciones en el flete ni a compensar las reclamaciones del contratista con contrademandas. Se aplica, sin excepción, la prohibición de compensación y retención a favor del contratista. Se aplica el artículo 32 de las AÖSp.

20. Disposiciones especiales para el transporte marítimo

Los recargos, gastos portuarios y tasas públicas indicados por el contratista o por las compañías navieras seleccionadas se refieren a la situación vigente en el momento de la presentación de la oferta. Están sujetos a cambios hasta el día del embarque (fecha del conocimiento de embarque) y se facturarán «vatos» (valid at time of shipment). En caso de que, desde la fecha de presentación de la oferta hasta la entrega de la mercancía transportada o, en el caso de los transportes en contenedores, hasta la devolución del contenedor o contenedores por parte de la naviera u otros terceros, se apliquen recargos, gastos y/o tasas públicas adicionales, el contratista los facturará por separado. El contratista informará al cliente sobre los recargos o costes modificados o adicionales lo antes posible, sin estar legalmente obligado a ello (siempre que tenga conocimiento de los mismos). Dichos cambios no dan derecho al cliente a rescindir el presente contrato. En la medida en que, desde el momento de la recogida de la mercancía hasta su entrega o, en su caso, la devolución del contenedor o contenedores, se generen gastos de demora (demurrage) o de retención (detention) (o gastos de estancia, costes de inmovilización, etc.), el cliente deberá reembolsárselos al contratista, salvo que el contratista haya sido responsable de dichos gastos de forma dolosa o por negligencia grave. En la medida en que, debido a acontecimientos imprevisibles para el contratista en el momento de la presentación de la oferta (por ejemplo, insolvencia de una naviera o un transportista, suspensión o modificación de servicios de línea regular o similares), el contratista (independientemente de si se ha realizado a tiempo o no) solo a cambio de la asunción de costes adicionales, garantías, etc. (por ejemplo, tasas de muelle, gastos de almacenamiento, costes de transbordo o de transporte alternativo), el cliente estará obligado a reembolsar dichos costes al contratista. Esto se aplica también a aquellos costes adicionales que se deriven, en particular, de un cambio necesario de compañía naviera o transportista, de un cambio del puerto de descarga, de modificaciones en el transporte previo o posterior, etc. En la medida en que los acontecimientos mencionados anteriormente den lugar a que, como consecuencia de los cambios en el mercado que se hayan producido, los precios de la oferta ya no se ajusten a las condiciones del mercado, el contratista tendrá derecho a ajustar, dentro de unos límites razonables, las tarifas ofrecidas para futuros transportes. El contratista notificará por escrito al cliente el ajuste de las tarifas. El ajuste podrá exigirse por primera vez para los transportes en los que el embarque (fecha del conocimiento de embarque) tenga lugar una semana después de dicha notificación. Los costes adicionales que se generen, en particular en relación con la protección y el mantenimiento de los contenedores y la mercancía, correrán a cargo del cliente. Lo mismo se aplica en caso de impedimentos para la entrega.

No se asumirá ninguna responsabilidad por la pérdida o los daños que sufran las mercancías en vagones abiertos o contenedores de techo abierto, contenedores FLAT/de plataforma o remolques Mafi. En la medida en que, según lo estipulado en el encargo, se pongan a disposición contenedores vacíos para su carga («Shipper’s load, stow and count»), estos deberán comprobarse inmediatamente tras su entrega para verificar su integridad exterior y su idoneidad para la carga, en particular en lo que respecta a la contaminación por olores, el ajuste de la temperatura, pureza, etc. En caso de reclamaciones, estas deberán comunicarse de inmediato por escrito o por vía electrónica al contratista. Si no se realiza dicha notificación, el contenedor o contenedores se considerarán intactos y aptos para el transporte. En tal caso, el contratista no se hará responsable de los posibles daños a la carga que se produzcan como consecuencia de dichos defectos del contenedor existentes en el momento de la carga. Salvo que se acuerde lo contrario, el cliente es responsable de devolver los contenedores vacíos, limpios por dentro, al lugar indicado por el transportista/contratista en un plazo de 2 días. Si los contenedores no se devuelven en un plazo de 2 días, el cliente será responsable del retraso y de los gastos de demora, de acuerdo con las tarifas locales habituales y vigentes para las tasas de demora de contenedores (demurrage) o alquiler de contenedores (detention), así como, además, de otros daños y gastos derivados de esta devolución no realizada o realizada con retraso, incluidos los daños y gastos incurridos por el transportista o su representante autorizado al recuperar los contenedores. En caso de que el contratista haya asumido la responsabilidad de la devolución de los contenedores vacíos, el cliente se hará cargo de todos los costes, cargas y gastos de cualquier tipo que se produzcan durante la devolución de los contenedores vacíos como consecuencia de actos, omisiones del cliente, de un socio contractual del cliente y de terceros imputables a este (destinatarios) y/o que se hayan producido o generado por retrasos de cualquier tipo (incluso por trámites administrativos, p. ej., aduaneros). Por lo demás, el cliente eximirá al contratista de toda responsabilidad por los gastos de demora (demurrage), los gastos de retención (detention), los gastos adicionales y los gastos de inmovilización, etc., independientemente de que exista culpa o no.

El cliente es responsable de la correcta sujeción de la carga, del embalaje adecuado para el transporte y de la estiba en el contenedor. En caso de utilizar embalajes de madera maciza, deberán respetarse las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias (NIMF 15).

El contratista solo se hará cargo de este tipo de servicios (servicios de embalaje, estiba, etc.) previa solicitud expresa por escrito y a cambio de una remuneración adicional. También para este tipo de servicios se acuerda expresamente que se aplican las disposiciones de las AÖSp.

En los encargos de importación, el cliente deberá asegurarse de que, en el punto de origen (a través del proveedor del cliente), se solicite a la naviera, en el marco de la reserva del contenedor, el denominado «carrier-owned / long-leased container» a la compañía naviera, ya que solo estos pueden devolverse en el territorio nacional tras la descarga en el lado de la importación. De lo contrario (p. ej., «short-leased-container»), deberá realizarse una devolución al puerto marítimo a cargo del cliente.

En la medida en que las disposiciones del Convenio SOLAS generen costes o gastos adicionales, estos correrán a cargo del cliente.

El contratista no está obligado a verificar los datos de peso facilitados por el cliente. En la medida en que el incumplimiento de las disposiciones del Convenio SOLAS —en particular, al indicar un peso incorrecto del contenedor (VGM: verified gross mass) en los envíos FCL o un peso incorrecto del envío en los envíos LCL— — (por ejemplo, por incumplimientos de los plazos de entrega), el contratista no se hace responsable de ello.

21. Disposiciones especiales para el transporte aéreo de mercancías

Además de las presentes condiciones generales, se aplicarán las siguientes disposiciones al transporte aéreo de mercancías:

Las disposiciones del Convenio de Montreal se aplicarán expresamente incluso cuando no se cumpla su ámbito de aplicación legal.

El cliente deberá extender la carta de porte aéreo, cumplimentarla debidamente y responderá de todos los daños y gastos en que incurra el contratista como consecuencia de la deficiencia de la carta de porte o de los datos que en ella figuren.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus reglamentos posteriores, se exigen controles de los envíos de carga aérea con el fin de descartar la presencia de artículos prohibidos y garantizar la seguridad del transporte. Si esto no puede descartarse sin lugar a dudas mediante el escaneo, será necesario abrir el embalaje cortándolo. La apertura del embalaje se lleva a cabo para realizar una detección de trazas de explosivos (ETD) o para comprobar si la mercancía supone un riesgo para la seguridad del transporte. Los embalajes interiores también deberán abrirse para este control, a fin de permitir el acceso a la mercancía.

El cliente renuncia, frente al contratista y sus subcontratistas, a cualquier posible reclamación por daños y perjuicios que pudiera surgir como consecuencia de la apertura, el desembalaje y/o el embalaje y precintado en el marco del control de seguridad descrito anteriormente. El cliente autoriza expresamente al contratista y a sus auxiliares ejecutivos a abrir el embalaje.

Si, en el momento de la recogida del envío, se constata una discrepancia en el peso y/o el volumen con respecto a los datos que figuran en la carta de porte, el contratista podrá corregir dicho valor.

Los siguientes costes y tasas no están incluidos en las tarifas de transporte: gastos por tiempo de espera, gastos de almacenamiento, servicios de recogida, entrega y traslado desde y hacia los aeropuertos, gastos de seguro, comisiones por pago contra reembolso, gastos relacionados con los trámites aduaneros, sanciones administrativas, gastos derivados del reempaquetado o la reparación de un embalaje defectuoso (aunque el contratista no está obligado a ello), gastos de transbordo o devolución de mercancías y recargos.

El cliente responderá, en particular, de todos los gastos derivados de los retrasos. Además, el cliente responderá de todos los gastos en que incurra el contratista debido a que los envíos contengan artículos cuyo transporte esté prohibido, o a que se superen el peso, las dimensiones o el número de unidades del producto.

Las mercancías sensibles a la temperatura y que requieren una cadena de frío deben ser embaladas por el cliente de tal manera que se tengan en cuenta las características específicas de las mismas y se garantice una protección suficiente contra los efectos de la temperatura que puedan provocar daños en la carga. El cliente es responsable, en particular, de que el embalaje esté equipado con mecanismos de refrigeración pasivos o medidas de refrigeración (estas últimas, en particular, bolsas refrigerantes), cuando sea necesario. Las mercancías sensibles a las bajas temperaturas y que deban mantenerse a una temperatura determinada por encima de cero también deberán embalarse de tal forma que la temperatura se mantenga independientemente de las influencias externas, incluso sin mecanismos activos de control térmico externos. El contratista señala que las mercancías pueden quedar expuestas a temperaturas cálidas y frías durante períodos prolongados, especialmente durante el transbordo y la manipulación, por lo que el cliente debe garantizar la temperatura adecuada mediante un embalaje adecuado. Por lo tanto, las mercancías deben mantener la temperatura deseada gracias al embalaje, incluso cuando los bultos no se encuentren en un almacén frigorífico, en contenedores refrigerados o en contenedores y almacenes climatizados. En cualquier caso, se deberán comunicar al contratista los datos específicos relativos a la temperatura antes del transporte. Si el cliente desea que se aplique refrigeración o calefacción activa a la mercancía, deberá indicarlo explícitamente por escrito y de forma separada al contratista.

El cliente confirma que no se entregarán mercancías sujetas a restricciones de exportación o importación, ni mercancías sujetas a sanciones, ni mercancías de «doble uso» en el caso de transportes a países sancionados.

Si las mercancías contienen «dispositivos de seguimiento» especiales para el seguimiento del envío, esto deberá indicarse explícitamente por escrito al contratista antes del transporte.

El contratista tiene derecho a elegir libremente la ruta aérea y las compañías aéreas de carga en función de la capacidad y la disponibilidad. El contratista no garantiza una plaza fija en un vuelo concreto. Si un vuelo seleccionado por el contratista se cancela debido a condiciones meteorológicas, fuerza mayor, huelgas, disturbios, fenómenos naturales, embargos, disturbios civiles, hostilidades, guerras, epidemias, pandemias, terrorismo o alertas estatales, el contratista no asumirá responsabilidad alguna por ello.

El contratista no asume responsabilidad ni ofrece garantía alguna respecto a un orden determinado en la tramitación de las mercancías. No se podrán entregar envíos que sean sensibles a los cambios de altitud.

Todos los plazos, en particular los plazos de reclamación y de constatación de daños, las limitaciones de responsabilidad y las exenciones de responsabilidad, se aplicarán sin excepción, en la medida en que lo permita la ley. No se admiten, en ningún caso, declaraciones de valor ni de interés; se rechaza cualquier tipo de declaración de valor o de interés. Las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Montreal se aplican sin excepción a todo transporte aéreo de mercancías y a cualquier grado de culpa. No es posible superar los límites máximos de responsabilidad. Por este motivo, se recomienda contratar un seguro de transporte. No obstante, la cobertura del seguro de transporte solo se concede mediante un encargo por escrito.

22. Disposiciones especiales para el transporte ferroviario

Además de las presentes condiciones generales de contratación, se aplicarán las siguientes disposiciones al transporte ferroviario:

Las disposiciones de la COTIF/CIM serán de aplicación incluso cuando no se haya abierto su ámbito de aplicación legal. Las restricciones de transporte en los países afectados, en particular aquellas que se produzcan tras el envío de la mercancía, pueden ocasionar costes adicionales (es decir, gastos de almacenamiento, de desvío, por tiempo de espera, de manipulación, etc.) y se facturarán según los gastos incurridos. En caso de impedimentos en el transporte (por ejemplo, averías en la infraestructura ferroviaria, etc.), la prestación del servicio de transporte podrá suspenderse total o parcialmente. El cliente responderá de todos los daños causados a las locomotoras, vagones, unidades de carga y la infraestructura ferroviaria que sean causados por él o por un tercero por él designado (carga, embalaje o sujeción defectuosos, etc.) o por vagones, unidades de carga, etc., que hayan sido puestos a disposición por el cliente. El cliente es responsable de que los vagones y las unidades de carga descargados se devuelvan completamente vacíos y limpios. También se hace responsable de los incumplimientos, actos u omisiones del destinatario.

Vagones, unidades de carga, contenedores, vagones de ferrocarril, vagones cisterna, WAB u otros recipientes de transporte facilitados por el cliente: el cliente está obligado a cumplir todas las disposiciones aplicables. El cliente se asegurará de que se cumplan las disposiciones del CSG y de que los vagones, unidades de carga, contenedores, vagones de ferrocarril, vagones cisterna, WAB u otros recipientes de transporte entregados estén libres de defectos. El cliente se asegurará, además, de que solo se entreguen vagones cuyos titulares se hayan adherido al AVV. El cliente será responsable y deberá eximir al contratista de toda reclamación por daños y perjuicios en caso de que se produzcan daños en relación con dichos vagones o contenedores (por ejemplo, daños en la infraestructura ferroviaria, daños por retrasos, etc.).

Con la aceptación de la mercancía por parte del destinatario, quedarán extinguidas todas las reclamaciones contra el contratista derivadas del contrato de transporte en caso de pérdida parcial, daños o incumplimiento del plazo de entrega, independientemente del grado de culpa. Las reclamaciones solo no se extinguirán

a) en caso de pérdida parcial o de daños, si la pérdida o los daños se han constatado antes de la recepción de la mercancía por parte del destinatario mediante un acta de constatación conforme al modelo del artículo 42 del CIM;

b) en caso de daño no perceptible exteriormente que se haya constatado únicamente tras la aceptación de la mercancía por parte del destinatario, si este exige que se levante el acta, tal y como se establece en el artículo 42 del CIM, inmediatamente después del descubrimiento del daño y, a más tardar, siete días después de la recepción de la mercancía, y, además, demuestra que el daño se produjo en el período comprendido entre la recepción de la mercancía y su entrega;

c) en caso de incumplimiento del plazo de entrega, si el beneficiario ha hecho valer sus derechos frente al contratista en un plazo de 60 días.

En el momento de la carga del vagón correspondiente, el cliente deberá comprobar bajo su propia responsabilidad si el vagón cumple las disposiciones del RID y está homologado de conformidad con las normas ETI, ORE y UIC.

El cliente deberá cumplir las disposiciones del RID.

El cliente es responsable en todo caso del estibado, la carga, el embalaje y la sujeción adecuados de la carga. Esto se aplica también cuando la carga ha sido realizada por terceros. El cliente garantiza que, en el momento de la entrega de un vagón, contenedor o unidad de carga precargada, el contenido se haya cargado y asegurado de forma adecuada para el transporte. La estiba, la carga, el embalaje y la sujeción de la carga deben realizarse de acuerdo con las directrices de carga y embalaje de la UIC. Los envíos que se transborden en el punto de transición entre vía estándar y vía ancha deberán cargarse de acuerdo con las directrices de carga de la UIC hasta el punto de transbordo. A partir del punto de transbordo, la carga y la sujeción se realizarán de acuerdo con las disposiciones del SMGS. El cliente garantiza que el embalaje y la sujeción de las unidades de carga son adecuados para el transporte. El cliente garantiza, además, que el contenido de los contenedores cerrados está embalado, estibado y asegurado de forma adecuada para el transporte.

El cliente deberá encargarse personalmente de la sujeción adecuada de la mercancía, es decir, de la entrega segura de los recipientes de transporte precargados (vagones, unidades de carga, contenedores, vagones de ferrocarril, vagones cisterna, WAB u otros recipientes de transporte, etc.). Todos los vehículos, unidades de carga, contenedores, vagones, WAB u otros recipientes de transporte deben estar asegurados con un candado de arco macizo. El cliente deberá asegurarse de que dicho candado se coloque antes de la entrega para el transporte y de que los vehículos, unidades de carga, contenedores, vagones, WAB u otros recipientes de transporte estén debidamente asegurados. Queda excluida, sin excepción alguna, la responsabilidad del contratista por pérdidas o daños relacionados con el transporte de vagones, unidades de carga, contenedores, vagones, WAB u otros contenedores de transporte que se entreguen para su transporte sin los correspondientes dispositivos antirrobo (por ejemplo, candado de arco macizo, etc.) queda excluida sin excepción. La prueba de la entrega del contenedor o de las unidades de carga en un estado seguro (con candado de arco, etc.) debe ser aportada por el reclamante. Queda excluida la responsabilidad del contratista por daños relacionados con el uso de vagones abiertos.

El contratista tiene derecho a repercutir al cliente todos los gastos relacionados con retrasos o tiempos de inactividad, según lo establecido. El contratista tendrá derecho a reclamar estos gastos independientemente de la culpa del cliente o de otras personas.

El cliente se compromete a extender todos los documentos de transporte y la clasificación RID de forma correcta y veraz. El cliente deberá informar al contratista con la debida antelación de todas las obligaciones de derecho público (incluidas las fiscales y aduaneras) relacionadas con la posesión de la mercancía. El cliente será responsable de todas las consecuencias derivadas de cualquier omisión.

En caso de que, en virtud de un acuerdo escrito especial, se encargue al contratista la tramitación aduanera, este actuará en materia aduanera como representante directo del cliente. El contratista estará facultado para designar a un subrepresentante para la realización de los trámites aduaneros. El cliente deberá facilitar al contratista, de forma completa y oportuna, toda la información y la documentación necesarias, en particular para la elaboración de la carta de porte y la tramitación aduanera de la mercancía, así como los documentos de acompañamiento que puedan ser necesarios.

El contratista queda exento de responsabilidad en la medida en que la pérdida, el daño o el incumplimiento del plazo de entrega se deban a una culpa del titular del derecho, a una instrucción del titular del derecho de la que el contratista no sea responsable, a defectos especiales de la mercancía (deterioro interno, merma, etc.), casos de fuerza mayor (p. ej., daños en la infraestructura, etc.) o por circunstancias que el contratista, aun habiendo actuado con la diligencia habitual de una empresa, no haya podido evitar ni cuyas consecuencias no haya podido prevenir. Queda excluida asimismo la responsabilidad si el transporte no puede realizarse o se retrasa debido a problemas con la infraestructura ferroviaria. El contratista también queda exento de su responsabilidad en la medida en que la pérdida o el daño se hayan derivado de un riesgo especial relacionado con uno o varios de los siguientes hechos:

a) transporte en vagones abiertos de conformidad con las Condiciones Generales de Transporte o cuando así se haya acordado expresamente y se haya indicado en la carta de porte; sin perjuicio de los daños que puedan sufrir las mercancías como consecuencia de las inclemencias meteorológicas, las mercancías transportadas en unidades de transporte intermodal y en vehículos de carretera cerrados que se transporten sobre vagones de ferrocarril no se considerarán transportadas en vagones abiertos; si el remitente utiliza lonas para el transporte de las mercancías en vagones abiertos, el transportista solo responderá en la medida en que le corresponda por el transporte en vagones abiertos sin lonas, incluso cuando se trate de mercancías que, según las Condiciones Generales de Transporte, no deban transportarse en vagones abiertos;

b) la falta o los defectos del embalaje en mercancías que, por su naturaleza, estén expuestas a pérdidas o daños en caso de embalaje inexistente o defectuoso;

c) la carga de las mercancías por parte del remitente o la descarga por parte del destinatario;

d) las características naturales de determinadas mercancías, que las exponen a pérdidas o daños totales o parciales, en particular por rotura, óxido, deterioro interno, desecación o dispersión;

e) la designación o numeración incorrecta, imprecisa o incompleta de los bultos de carga;

f) el transporte de animales vivos;

g) el transporte que, de conformidad con las disposiciones aplicables o con un acuerdo entre el remitente y el transportista incluido en la carta de porte, deba realizarse con escolta, cuando la pérdida o el daño se haya producido como consecuencia de un riesgo que la escolta debía evitar.

La carga de la prueba de que el daño se produjo durante un transporte sujeto a una normativa especial de transporte de mercancías de carácter imperativo recae en el reclamante. Salvo que prevalezcan disposiciones legales imperativas en materia de responsabilidad, la responsabilidad del contratista se limitará a los daños directos y a los límites máximos de responsabilidad establecidos en el presente capítulo. Queda excluida la responsabilidad por cualquier otro tipo de daño o pérdida (incluidos el lucro cesante, los intereses, la pérdida de ingresos u oportunidades comerciales futuras), en particular por daños y pérdidas indirectos, estrictamente personales o inmateriales.

No es posible acordar el aumento o la renuncia a los límites máximos de responsabilidad establecidos en las condiciones contractuales o en los convenios internacionales.

Todos los medios de carga, en particular los contenedores, vagones, vagones cisterna, contenedores vacíos, WAB u otros recipientes de transporte, a falta de otro acuerdo expreso, deberán devolverse en perfecto estado, barridos y libres de suciedad, etiquetas o inscripciones adheridas, así como de cualquier tipo de contaminación. Los gastos derivados del incumplimiento de esta disposición se repercutirán al cliente.

23. Idioma del contrato

El idioma del contrato es tanto el alemán como el inglés. Las presentes Condiciones Generales de Contratación existen en versión alemana y en versión inglesa. En caso de dificultades de interpretación, ambigüedades o contradicciones, prevalecerá el texto de la versión alemana.

24. Jurisdicción competente

Todas las controversias entre las partes se regirán por la legislación austriaca, con exclusión de las disposiciones del Derecho Internacional Privado. Para todas las controversias entre las partes, incluidas las relativas a la validez de un contrato celebrado entre ellas, se acuerda la competencia del tribunal competente en cada caso para A-6343 Erl. Los idiomas del contrato son el alemán y el inglés.

¡Este acuerdo es válido incluso sin confirmación!